Este domingo finalizó una nueva edición de la competencia nacional que se disputó en Ciudad Deportiva. En mujeres mayores y en juveniles el título fue para Neuquén y en varones mayores para Sol de Mayo de Viedma.
Ratifican embargo por U$D 7 millones por la contaminación de un predio
La empresa es Comarsa y la maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad y sobre un predio ubicado en el parque industrial de Neuquén capital, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población.
Regionales 21/02/2024Por unanimidad, un tribunal de revisión ratificó el embargo por U$D 7 millones de los bienes de una empresa dedicada a la recuperación de residuos peligrosos, pero también los de dos imputados que, teniendo a su cargo la operación de la firma, simularon ganancias por la realización de tratamientos que no se concretaron.
La empresa es Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) y la maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad y sobre un predio ubicado en el parque industrial de Neuquén capital, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población.
Durante una audiencia realizada ayer, un tribunal integrado por la jueza Carolina García y por los jueces Juan Pablo Encina y Dardo Bordón ratificó los alcances de los embargos que, por pedido del fiscal Maximiliano Breide Obeid y de la asistente letrada Julieta González, impuso otro magistrado la semana pasada.
La medida alcanza los bienes de la empresa, pero también los de dos de los tres imputados en la causa, sus cuentas bancarias y billeteras virtuales. Se trata de J.M.L, presidente desde el 1 de abril de 2014; accionista mayoritario y controlante de Comarsa; H.E.B; director suplente entre abril de 2014 y mayo de 2017, pero que permaneció en posición de decisión hasta enero de 2021 y que tuvo funciones delegadas de administración y control; y F.A.P, quien entre principios de 2013 y septiembre de 2016 fue gerente general y responsable técnico de la firma, tenía la dirección del personal a su cargo y reportaba en forma directa a los otros dos acusados.
El delito por el que se formularon cargos es el de contaminación peligrosa para la salud pública (artículos 57 y 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con remisión al artículo 200 del Código Penal; y 45 del Código Penal, en calidad de coautores); en concurso real con administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7, del Código Penal).
Las medidas cautelares que ratificó el tribunal de revisión comprenden a los imputados J.M.L y H.E.B.
Revisión
Durante la audiencia, la asistente letrada González precisó que al monto de “USD 7 millones se llegó sobre la base del beneficio objetivo” que obtuvieron los imputados por la maniobra desplegada. “Son USD 2.35 millones que corresponden al estimado respecto de J.M.L, al provecho efectivo del ilícito; y el resto al perjuicio general, "no solo por el saneamiento que hay que realizar”, agregó la asistente letrada, quien además argumentó que “el artículo 23 del Código Penal” es la legislación que autoriza los embargos.
“Acá hay una violación a los Derechos Humanos de la población. Esto no es un caso penal, es un caso penal-ambiental y desde allí les pido que analicen la situación”, solicitó la asistente letrada, con el respaldo del querellante en representación de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Darío Kosovsky, quien adhirió al pedido. En la causa también está representada en la acusación la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén.
Las defensas particulares objetaron los embargos y solicitaron que se dejen sin efecto, por considerar que se trata de medidas que no pueden tomarse en el fuero penal.
Tras un cuarto intermedio, la jueza y los jueces del tribunal confirmaron la totalidad de los embargos.
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