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Desde el CPE se implementarán los mecanismos para que, quienes tengan la voluntad de hacerlo, puedan realizarlo a través de una plataforma digital.
Formularon cargos a dos personas, a las que acusó realizar los actos de turbación que “restringieron el ejercicio del derecho de la posesión de un inmueble” ubicado en Villa La Angostura por parte de sus propietarios.
Regionales 30/05/2024El fiscal del caso Adrián de Lillo formuló cargos a dos personas, a las que acusó realizar los actos de turbación que “restringieron el ejercicio del derecho de la posesión de un inmueble” ubicado en Villa La Angostura por parte de sus propietarios.
Además, a una de esas personas le imputó haber intentado robar un teléfono, con el que una de las víctimas había filmado lo ocurrido.
Los hechos que describió el fiscal ocurrieron el 3 de febrero pasado. Cerca de las 17, un grupo de profesionales se encontraba en el lugar por encargo de los propietarios del lugar, para realizar tareas de “replanteo” de cara a la construcción de un centro de educación ecuestre terapéutico. De Lillo Precisó que mientras colocaban estacas y cintas demarcatorias, se acercó un grupo de mujeres y varones integrantes de una comunidad mapuche. En particular, se identificó a J.D.C y D.A.O, quienes comenzaron a ejecutar actos intimidatorios, para luego retirar las estacas y cintas.
“De esta forma -sostuvo el fiscal del caso- mediante los actos de turbación, los acusados restringieron el ejercicio del derecho de la posesión del inmueble de los propietarios, lo que motivó además que el grupo se retire del lugar”.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó a D.A.O haber intentado sustraer el celular con el que uno de los profesionales filmó lo ocurrido, no pudiendo concretarlo debido a que la víctima forcejeó y logró recuperar el dispositivo.
De Lillo encuadró los hechos en los delitos de turbación, en calidad de coautores (artículos 181, tercer párrafo; y 45 del código penal); en concurso real con robo, en grado de tentativa y en calidad de autor respecto de D.A.O (artículos 42, 45 y 164 del código penal).
Para desarrollar la investigación, De Lillo solicitó tres meses de plazo.
La querella particular en representación de la familia adhirió a la formulación de cargos, mientras que la defensa no planteó objeciones, por lo que el juez Maximiliano Bagnat hizo lugar al planteo tal como lo presentó el fiscal.
Desde el CPE se implementarán los mecanismos para que, quienes tengan la voluntad de hacerlo, puedan realizarlo a través de una plataforma digital.
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