En los próximos días se realizará un trabajo en el volcán Tromen, para que permitirá su control durante todo el día en tiempo real.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por el traslado ilegal de cuatro detenidos a cárceles alejadas del lugar de residencia de sus familiares, y ordenó que se cumpla con el precepto constitucional de "readaptación social de los condenados", informaron los defensores Gustavo Vitale y Fernando Diez, promotores de reclamo ante el organismo internacional.
El fallo de la CIDH da la razón a ambos defensores, en representación de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González, tras denunciar el "traslado ilegal" de estos presos, desde unidades de detención de Neuquén a otras alejadas de la provincia.
La Corte afirma que "la privación de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, aplicada al presente caso, resulta en el derecho de la persona privada de libertad y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior".
"No se trata de un derecho absoluto, pero en la decisión administrativa o judicial que establece el local de cumplimiento de pena o el traslado de la persona privada de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno; el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de libertad. Lo anterior incluye el derecho a recibir visitas de familiares y representantes legales".
La CIDH concluyó que "al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar".
"Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de libertad, con efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores".
La Corte determinó "adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana y los estándares establecidos en la Sentencia; brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas; publicar de manera íntegra la Sentencia y su resumen oficial; pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material, daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos judiciales".
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