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Luego de dos jornadas de juicio, el fiscal del caso Adrián de Lillo pidió al juez Eduardo Egea que declare responsables a dos personas por haber restringido la posesión de un inmueble ubicado en Villa La Angostura a sus propietarios.
Regionales13/04/2025Luego de dos jornadas de juicio, el fiscal del caso Adrián de Lillo pidió al juez Eduardo Egea que declare responsables a dos personas por haber restringido la posesión de un inmueble ubicado en Villa La Angostura a sus propietarios.
Se trata de J.D.C y D.A.O, una mujer y un varón que integran una comunidad mapuche de la localidad, a quienes se les formularon cargos en mayo del año pasado.
Los hechos se habían desarrollado tres meses antes, el 3 de febrero, cuando cerca de las 17, un grupo de profesionales se encontraba en el lugar por encargo de los propietarios. El objetivo era realizar tareas de “replanteo” en un sector del terreno en donde se planificó la construcción de un centro de educación ecuestre terapéutico. Según plantearon desde la acusación el fiscal De Lillo y el asistente letrado Ramiro Amaya, mientras los profesionales colocaban estacas y cintas demarcatorias, se acercó un grupo de mujeres y varones integrantes de una comunidad mapuche. En particular, se identificó al acusado y a la acusada, quienes comenzaron a ejecutar actos intimidatorios, para luego retirar las estacas y cintas.
Además, la fiscalía le imputó a D.A.O haber intentado sustraer el celular con el que uno de los profesionales filmó lo ocurrido, no pudiendo concretarlo debido a que la víctima forcejeó y logró recuperar el dispositivo.
“Hemos probado que el 3 de febrero de 2024, a las 5, ambos acusados turbaron la posesión del predio, en el sector que se había elegido la concreción del proyecto del centro de educación ecuestre, mediante actos de violencia y amenazas”, afirmó De Lillo.
El jueves, luego de las dos jornadas en las que declararon testigos de las partes y se produjo la prueba, el fiscal del caso pidió al juez Eduardo Egea que declare la responsabilidad de ambas personas acusadas por el delito de turbación de la propiedad, en calidad de coautores (artículos 181, tercer párrafo; y 45 del código penal); y sólo respecto del varón, en concurso real con robo, en grado de tentativa y en calidad de autor respecto (artículos 42, 45 y 164 del código penal).
La querella particular en representación directa de las víctimas adhirió al pedido de la fiscalía y pidió que se investigue, en un nuevo proceso, el delito de falso testimonio respecto de una testigo que declaró en el juicio. La defensa, por su parte, se pronunció en función de una declaración de una absolución.
El veredicto será comunicado el próximo lunes, en horario a confirmar por la Oficina Judicial de Villa La Angostura.
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