El fallo autoriza a la abogada a representar al animal

En el marco de un caso en el que se investiga la realización de carreras de galgos, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid afirmó que los animales pueden ser considerados víctimas y reiteró un pedido para que se acepte a una abogada particular como querellante en representación de los perros.

Locales27/06/2020
Galgos

En el marco de un caso en el que se investiga la realización de carreras de galgos, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid afirmó que los animales pueden ser considerados víctimas y reiteró un pedido para que se acepte a una abogada particular como querellante en representación de los perros. 

Cómo ya había sostenido ante una jueza de garantías y luego ante un Tribunal de Impugnación, el fiscal jefe reiteró que el bien jurídico tutelado en las leyes de maltrato animal y de prohibición de carreras de perros es el bienestar de los animales; y que la abogada particular Noralí Melo, que tiene la guarda de uno de los perros rescatados durante un operativo policial en una carrera de galgos clandestina, puede intervenir como querellante particular en la causa. 

Breide Obeid, que tiene a su cargo la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, solicitó además al juez que rechace los planteos de inconstitucionalidad contra dos leyes de protección animal que realizaron las defensas de los imputados en la causa. 

Para el fiscal jefe, la clave del caso es si los animales pueden o no ser considerados como víctimas. “Las leyes 14346 (de maltrato animal) y 27330 (de prohibición de carreras de galgos) dicen que sí. Esto no es una novedad en el derecho penal”, afirmó durante la audiencia realizada ayer mediante el sistema de videoconferencias. Breide Obeid pidió al juez de garantías a cargo de la audiencia que “se declare a los animales dentro de este proceso como víctimas”. Luego solicitó que se rechacen los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 14346 y 27330 y, en tercer lugar, insistió en que “se tenga como parte querellante a la abogada Noralí Melo, que lo hace en función de los artículos 60, 61 y 64 del Código Procesal Penal”. 

Tras escuchar a las partes, el juez de garantías coincidió con el planteo fiscal y rechazó todos los pedidos de las defensas, por lo que la causa avanzará hacia el juicio con la participación de la abogada en su rol de querellante en representación de los animales. 

Representación 

“Lo más importante es que al considerarlos víctimas, no en la ley penal, donde está claro que sí son, sino en la ley procesal, que es lo que ocurrió durante la audiencia, se les puede dar el tratamiento como tales”, destacó el fiscal jefe. Añadió que una vez considerados víctimas, los animales “pueden tener un representante legal”. 

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la pretensión de la guardadora, en este caso abogada, era legítima y que estaba autorizada a ejercer los derechos de los animales a los que la une una relación de afecto”, remarcó.

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