Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia

El 24 de enero de 2021 entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Regionales25/03/2021
IVE

Tras la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que entró en vigencia el pasado 24 de enero, la IVE es un derecho al que se puede acceder en el Sistema de Salud público de la provincia del Neuquén hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin la necesidad de presentar una causal.

Tal como lo establece la ley, desde el ministerio de Salud de la provincia se trabaja para brindar a las mujeres y a las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar una atención integral de la salud a lo largo de todo el proceso. El plazo máximo para que se garantice la práctica es de diez días corridos desde el momento del requerimiento.

Al respecto, la referente del programa provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Soledad Soberón, indicó que a partir de la implementación de la IVE las mujeres y las personas con capacidad de gestar pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin la necesidad de presentar un causal, hasta la semana 14 de gestación cumplida.

“A partir de la semana 15 la ley estipula que se accede a la interrupción legal del embarazo por tres motivos: causal violación, causal salud y causal vida”, detalló Soberón y resaltó que lo que cambia principalmente con la ley es que las personas pueden decidir sobre sus cuerpos sin necesidad de presentar una causal.

Además, la referente explicó que el trabajo está diferenciado en distintos lugares y que se puede acceder en el primer nivel de atención en los centros de salud y en los hospitales cuando se requiere otro tipo de atención de mayor complejidad. “Hay lugares que están trabajando fuertemente con el acceso y luego se trabaja con una derivación oportuna en el caso de que la complejidad lo requiera”, señaló.

Soberón indicó que se trabaja no sólo en el acceso a la medicación, sino de manera articulada con distintos lugares y principalmente con el subsector privado, en la articulación con obras sociales y prepagas. “La ley establece que en el caso de que no haya un profesional en el ámbito privado es la institución quien deberá realizar la derivación oportuna. Son diez días desde el momento de la consulta para acceder a la práctica en cualquiera de los dos ámbitos”, detalló.

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
Además, la ley dispone sobre los derechos en la atención de la salud. En este sentido, el personal de salud debe garantizar condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto como el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, el acceso a la información y la calidad de atención.

Esto se enmarca en el respeto a las convicciones personales y morales de la persona, a crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad, el respeto de las decisiones de las personas respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, entre otras.

Para acceder al texto de la Ley Nº 27.610

 

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