Un tribunal colegiado dio a conocer su veredicto mediante el cual condenó a Ítalo Enrique Fernández Álvarez a 10 años de prisión efectiva por el homicidio de Sergio Raúl Matus.
Acuerdan responsabilidad en caso de homicidio culposo y fijan condena
Marcos Cristófano reconoció su responsabilidad en un siniestro vial en el que provocó la muerte de Alex Martínez. Además, aceptó cumplir 3 años de prisión en suspenso y no podrá manejar por el doble de ese plazo.
Locales 08/04/2021En una audiencia de control de acusación realizada este miércoles, la fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado de la fiscalía de Homicidios Bruno Miciullo arribaron a un acuerdo mediante el cual Marcos Sebastián Cristófano reconoció su responsabilidad en un siniestro vial en el que provocó la muerte de Alex Martínez. Además, aceptó cumplir 3 años de prisión en suspenso y no podrá manejar por el doble de ese plazo.
El delito que la representante del Ministerio Público Fiscal le había atribuido al imputado al momento de formularle los cargos en septiembre de 2020, y por el cual se llegó al acuerdo, es homicidio culposo agravado por violar la señalización del semáforo, en calidad de autor (artículos 84 bis, segundo párrafo, y 45 del Código Penal).
Las partes acordaron que el imputado fuera condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional y seis años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, además de la obligación de realizar tareas comunitarias por el plazo que dure la condena. También, el imputado deberá someterse a las obligaciones legales como fijar residencia, no abusar de bebidas alcohólicas, no consumir estupefacientes y concurrir periódicamente a la dirección de población judicializada.
Entre las circunstancias agravantes que detallaron los representantes de la fiscalía para arribar a la pena acordada se encuentran la imprudencia de la conducta por parte del acusado, el daño causado de carácter irreparable y la presencia de alcohol en sangre al momento de realizarle es test. Como atenuante, se valoró la falta de antecedentes penales del imputado, falta de contravenciones de tránsito y la conducta desplegada luego de ocurrido el siniestro (auxilió a la víctima, llamó a la ambulancia, se sometió al test de alcoholemia y posteriormente a la extracción sanguínea) y el reconocimiento de su participación en el hecho al momento de asumir su responsabilidad.
La teoría del caso que investigó la fiscalía y reconoció el imputado es que el hecho ocurrió el 26 de septiembre cerca de las 22.40, cuando Cristofano provocó la muerte de Alex Martínez al conducir de manera negligente un auto Volkswagen Gol Trend en dirección Oeste–Este sobre Ruta Nacional 22. En el vehículo también iba otro hombre, que venía como acompañante. Al atravesar la intersección con la calle Misiones, el imputado no respetó la luz roja del semáforo e impactó a un automóvil Volkswagen Bora que, conducido por Axel Martínezque, circulaba en sentido Sur–Norte, atravesando Ruta Nacional 22. Pese a que la víctima fue inmediatamente asistida, falleció en el mismo lugar.
Según las pericias realizadas, al momento del siniestro el acusado circulaba a una velocidad mínima estimada de 65 km/h y lo hacía bajo los efectos del alcohol, ya que conducía con, por lo menos, 0.84 g/l de alcohol en sangre.
El abogado querellante que intervino en representación de la familia de la víctima, adhirió al requerimiento efectuado por Titanti y Miciullo.
El juez de garantías que intervino en la audiencia homologó el acuerdo, luego de escuchar a las partes y de que el imputado asumiera su responsabilidad en los hechos y aceptara cumplir la condena.
Santiago Sebastián Solís aceptó su responsabilidad en dos hechos en la ciudad de Neuquén y fue condenado.
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