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Un juez de garantías aceptó a la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN) como parte querellante en la investigación por la explosión que provocó tres muertes en una escuela 144 de Aguada San Roque, mientras se realizaban tareas de reparación y mantenimiento.
Regionales31/07/2021Durante una audiencia realizada este viernes bajo la modalidad virtual, un juez de garantías aceptó a la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN) como parte querellante en la investigación por la explosión que provocó tres muertes en una escuela 144 de Aguada San Roque, mientras se realizaban tareas de reparación y mantenimiento.
El juez Mario Tomassi tomó la resolución a partir de una solicitud presentada por dos de los abogados de la asociación gremial, Darío Kosovsky y Emanuel Roa Moreno, y en contra de la postura del Ministerio Público Fiscal.
La fiscal del caso a cargo de la investigación, Gabriela Macaya, había desestimado la constitución de querellante por parte del gremio, limitando esa participación a familiares directos de las víctimas. Reiteró esa posición durante la audiencia desarrollada hoy y argumentó que el Código Procesal Penal de Neuquén sólo reconoce esa posibilidad a “personas físicas” directamente afectadas por el delito que se investiga. “Los artículos 60 y 64 del ordenamiento son claros en cuanto quiénes son los facultados para constituirse como querellantes, y en consonancia con esta norma, cuál es la definición de víctima”, indicó la fiscal en referencia que el Código Procesal Penal enumera a quiénes se les reconoce esta representación: “al cónyuge y a los hijos; al concubino, a los ascendientes; a la persona que convivía con él en el momento de la comisión del delito, ligada por vínculos especiales de afecto; a los hermanos; o al último tutor, curador o guardador”.
La fiscal reconoció el interés del gremio en “velar por la seguridad de docentes y alumnos”, pero remarcó que la vía de intervención para hacerlo es otra. “Entiendo que existe un interés particular y personal de cada una de las víctimas y que ese derecho trasciende en sus sucesores. Y cuando hay una pretensión como esta, para que se aplique eventualmente una pena en función de un interés público, esa función está titularizada en el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal”, explicó la fiscal del caso, que ratificó so posición inicial y pidió al juez el rechazo del planteo del gremio.
Tras escuchar a las partes, el magistrado reconoció que el criterio adoptado por la representante del MPF “se atiene a la Ley y es una resolución lógica”, pero consideró aplicar “un criterio más amplio” y, en función de que “no causa ningún agravio y permite que se eche luz a un proceso penal donde, normalmente, no se constituyen asociaciones”, aceptó la solicitud del gremio docente.
De acuerdo con la investigación en curso, el hecho ocurrió el 29 de junio, entre las 14 y 14.15. Se produjo una explosión en un sector de la escuela y como consecuencia murieron Nicolás Francés y Mariano Spinelli de manera inmediata, y la docente Mónica Jara resultó gravemente herida, lo que también derivó en su fallecimiento dos semanas más tarde.
La fiscalía, en función de lo que indican los artículos 60 y 64 del Código Procesal Penal, había aceptado como querellantes particulares sólo a los hijos de una de las víctimas y al cónyuge de otra. En ambos casos, los abogados son los mismos que durante la audiencia de hoy participaron en representación del gremio ATEN.
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