Acuerdan pena por homicidio culposo y lesiones

Cesar Luciano Pinatti fue declarado penalmente responsable y condenado por haber causado la muerte de Danilo Villarroel y por lesionar gravemente a otra persona mediante la conducción imprudente de un auto.

Regionales 10/08/2021
Fiscales Titante y Misciullo

Mediante acuerdo, Cesar Luciano Pinatti fue declarado penalmente responsable y condenado por haber causado la muerte de Danilo Villarroel y por lesionar gravemente a otra persona mediante la conducción imprudente de un auto.

En una audiencia de procedimiento abreviado realizada hoy, la fiscal del caso Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo, presentaron el acuerdo al que arribaron junto a la defensa del imputado y que contó con la admisión de responsabilidad y aceptación de pena por parte del mismo. 

El acuerdo prevé la responsabilidad penal por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones graves culposas agravadas en concurso real en calidad de autor, agravado por no asistir a las víctimas y haber conducido a más velocidad de la permitida en el lugar (artículos 84 bis primer y segundo párrafo, 94 bis primer y segundo párrafo y 45 del Código penal) y enmarcado también en los artículos 39,50 y 51 d la Ley nacional de Tránsito. 

La fiscal del caso aseguró que el imputado condujo un auto superando el límite legal y luego de haber cometido el hecho, lejos de auxiliar a las víctimas, se fugó. En ese contexto desde la fiscalía explicaron que la escala penal aplicable va desde los tres a los diez años prisión y de cinco a diez de inhabilitación especial. “Esto es lo que hemos valorado y analizado junto a la defensa y familiares de las víctimas, por lo cual consideramos justo y proporcional aplicar la pena de tres  años de prisión en suspenso con inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años y seis meses”, explicó Titanti.

Además la pena implica el cumplimiento por tres años de las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis del Código Penal: fijar residencia y concurrir de manera trimestral a la Dirección de Población Judicializada; abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. Además deberá realizar tareas comunitarias en la institución Manitos de Senillosa durante 96 horas por año, durante 3 años y no cometer delitos por el término de 4 años. 

Al momento de solicitar la pena se tuvo como atenuantes, que el imputado no registra antecedentes condenatorios y que reconoció el hecho. Y como agravantes se valoró el daño causado y la conducta posterior al hecho, entre otras. 

Luego de escuchar a las partes, la jueza de garantías homologó el acuerdo presentado en todos sus términos. Como las partes renunciaron a los plazos de impugnación, el imputado comenzó a cumplir la pena a partir de hoy. 

La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal es que el hecho ocurrió el 22 de noviembre de 2019, alrededor de las 23:55. Allí tanto las victimas como el imputado habían presenciado como público visitante un partido de fútbol. Luego el imputado salió de ese estadio y mientras conducía una camioneta,  impactó a una moto en la que iban ambas víctimas, haciéndolo a una velocidad mayor a la permitida. Posteriormente el imputado se fugó del lugar, sin dar asistencia a las víctimas, ni dar aviso al servicio de asistencia.

Producto del impacto, una de las víctimas resultó con heridas graves y la otra, Danilo Villarroel, falleció.

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