
Un hombre de 38 años contrajo el virus y falleció en el hospital de la localidad lacustre. Ya hay medidas preventivas en marcha.
Solicitaron que un hombre permanezca detenido con prisión preventiva. El imputado es una de las cinco personas acusadas por el femicidio de Agostina Gisfman.
Regionales26/04/2022En una audiencia de modificación y revisión de medidas cautelares realizada este lunes, la fiscal del caso Eugenia Titanti junto al asistente letrado Bruno Miciullo, solicitaron que un hombre, C.E.M, permanezca detenido con prisión preventiva. El imputado es una de las cinco personas acusadas por el femicidio de Agostina Gisfman, cometido en mayo del año pasado en la zona de la meseta de la ciudad de Centenario y que será juzgado por un jurado popular.
Al acusado el Ministerio Público Fiscal le atribuyó el delito de homicidio triplemente agravado por haber sido causado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio), en calidad de coautor.
En una audiencia realizada el pasado 7 de abril, un juez de garantías resolvió extender la prisión preventiva de C.E.M por el plazo de tres meses, la fiscalía había solicitado seis.
En la audiencia de hoy, la defensa particular del imputado, solicitó una medida de menor gravedad: la detención domiciliaria.
La fiscalía se opuso al pedido y argumentó que siguen vigentes los riesgos procesales por los cuales fue fijada la medida originalmente: riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación.
Frente a los pedidos de las partes, la jueza de garantías encargada de dirigir la audiencia se inclinó por la solicitud de la fiscalía y el imputado, C.E.M, continuará detenido con prisión preventiva.
Reseña
El hecho que investigó la fiscalía fue cometido el 14 de mayo de 2021 cerca de las 20. J.C.M conoció a la víctima en marzo de 2021, a través de G.A.C, a quien le había pedido que lo contactara con una mujer que prestara servicios sexuales. Así fue que J.C.M y la víctima mantuvieron al menos un encuentro.
A mediados de abril, J.C.M tuvo un conflicto con su esposa, A.M.P, quien advirtió la publicación de fotografías en las que Gisfman estaba con él. A partir de esto, A.M.P comenzó a exigirle a J.C.M que matara a Gisfman, y le planteó que si no lo hacía, rompería la relación.
El 11 de mayo, y como J.C.M no había cumplido con lo que le había pedido, A.M.P abandonó la vivienda en la que ambos convivían y se fue hacia la localidad de San Javier, en la provincia de Río Negro.
Ante esta situación, J.C.M intensificó la organización de un plan para asesinar a Gisfman, tal como le había exigido su esposa. Por esta razón se contactó con G.A.C.
El viernes 14 de mayo de 2021, G.A.C se comunicó con Gisfman. Le pidió que concurriera a la rotonda ubicada en la ruta 151 y Circunvalación de la ciudad de Cipolletti. Allí la esperaría J.C.M para mantener un nuevo encuentro sexual. Por este motivo Gisfman acudió al lugar indicado.
Cerca de las 19.20, J.C.M se encontró con la víctima y la trasladó en una camioneta Chevrolet Tracker, hacia la zona de meseta de la ciudad de Centenario. Al llegar a las inmediaciones de calles Juan Domingo Perón y José Brillo, en un sector del basural de la meseta, llegaron otros dos hombres al lugar: J.M.Z y E.C.M Lo hicieron en una camioneta Chevrolet S10, propiedad de la esposa de J.C.M.
En ese lugar, los tres asesinaron a Gisfman mediante al menos dos puñaladas que le provocaron un shock hemorrágico. Luego prendieron fuego el cuerpo y, aproximadamente a las 20.40, se retiraron del lugar en ambos vehículos.
En forma previa al control de acusación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un planteo efectuado por dos abogados defensores en contra de informes telefónicos y/o de tráfico de datos que fueron requeridos por el Ministerio Público Fiscal e impuso las costas a quienes impulsaron el planteo. Además, mediante resolución interlocutoria 19 y ante un pedido de aclaratoria realizado por el fiscal general José Gerez, la sala penal detalló hoy que las interpretaciones de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con este punto “no vedan al Ministerio Público Fiscal acceder a la información mencionada”.
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