
Cayó 1,3% contra febrero pero avanzó 3,6% en el trimestre
El ministro de Economía confirmó que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de $ 506.230 brutos a partir de mayo. La medida beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.
Nacionales07/05/2023El ministro de Economía, Sergio Massa, confirmó hoy que el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de $ 506.230 brutos a partir de mayo, medida que beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.
"A partir de mayo hemos decidido aumentar el piso por el cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a 506.230 pesos, llevando alivio fiscal a más de 250.000 trabajadores que dejarán de pagarlo cada mes", dijo esta mañana el titular del Palacio de Hacienda en su cuenta de Twitter.
Por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
El ministro destacó que "junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: Un beneficio para 600.000 empleados".
"Este nuevo alivio fiscal -completó Massa en su hilo de Twitter- es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y son parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente".
La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062, inclusive.
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