Se tomarán medidas para fortalecer la regulación y el control de las empresas de seguridad privada en Neuquén.
Restringirán temporalmente la circulación entre Neuquén y Río Negro
Será entre el viernes 29 y el viernes 5 de junio y alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias.
Regionales 27/05/2020Neuquén y Río Negro establecieron de manera recíproca y consensuada una restricción temporal al ingreso de personas que circulan a través de todos los puentes que vinculan ambas provincias. La medida fue resuelta por razones de salubridad general y en función a los acuerdos alcanzados entre ambos gobiernos.
La medida alcanza a todos los puentes que comunican ambas provincias: dique interprovincial Ingeniero Ballester, puente Centenario-Cinco Saltos, Tercer Puente Neuquén-Cipolletti, Puente Carretero Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas; y puente Dina Huapi, sobre Ruta Nacional 40.
La restricción estará vigente desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive.
La norma legal suspende también la vigencia del Decreto 0496/20 hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive, que establecía el ingreso de vehículos a Neuquén por numeración de patente.
Se exceptuará de la restricción a la circulación interprovincial a aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20:
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Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
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Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
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Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
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Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
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Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
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Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
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Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
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Personal afectado a obra pública.
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Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
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Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
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Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
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Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
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Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
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Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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Servicios de lavandería.
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Servicios postales y de distribución de paquetería.
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Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular
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