De la mano de la devaluación, el poder adquisitivo se derrumbó y creció la pobreza
El Gobierno Nacional modifica la Ley de Lealtad Comercial y endurecen sanciones y multas
Las sanciones a las empresas por incumplimientos abarcan desde multas de hasta $ 200 millones, y prevé también la suspensión de las mismas del registro de proveedores del Estado, la pérdida de concesiones y hasta la clausura.
Nacionales 22/04/2019El gobierno nacional modificó la Ley de Lealtad Comercial y endureció las sanciones a las empresas por incumplimientos, con multas por hasta $ 200 millones.
También prevé la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.
Así lo establece el decreto 274/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, según el cual el Gobierno "tiene entre sus objetivos principales mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio".
La norma aclaró que sus contenidos se aplicarán "en cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse".
"La aplicación, añadió, no está supeditada a la existencia de una relación de competencia entre los sujetos del acto de competencia desleal", y "no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial".
El decreto subrayó que "la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales".
Por lo tanto, consideró que "deviene necesario controlar conductas en el mercado y definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal".
La modificación de la Ley de Lealtad Comercial endurece los controles a los supermercados, protege a las PyMEs y regula la competencia en el comercio, para lo cual prevé la aplicación de multas de hasta $ 200 millones para las firmas infractoras.
La normativa puntualizó que "resulta oportuno simplificar la normativa sobre publicidad comercial e identificación de mercaderías, posibilitando el establecimiento de mecanismos que faciliten al comerciante el cumplimiento de las normas, y al consumidor el acceso a la información".
Así, el decreto "propicia una mejora sustancial del procedimiento administrativo y su adaptación a los avances tecnológicos, y un marco jurídico moderno y eficiente, dentro de un marco de estabilidad e institucionalidad que otorgue certeza y previsibilidad".
"La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo", precisó la normativa.
Con respecto a las sanciones, la normativa contempla una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles, que actualmente representan $ 200 millones de pesos, y cuyo valor se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Télam
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