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La diputada Gisselle Stillger (Arriba Neuquén) presentó un proyecto para derogar el régimen de jubilaciones privilegio del Poder Judicial.
Regionales 06/03/2024La diputada Gisselle Stillger (Arriba Neuquén) presentó un proyecto para derogar el régimen de jubilaciones privilegio del Poder Judicial. La iniciativa deroga la ley 859 y modifica la ley 1971 y surge de la necesidad de promover “la igualdad, la equidad y la austeridad” en el sistema de jubilaciones y salarios del Poder Judicial, reconociendo los principios fundamentales de la igualdad ante la ley y la responsabilidad fiscal.
En esa línea, la legisladora asegura en la fundamentación del proyecto, que el régimen privilegiado de jubilaciones del Poder Judicial genera “desigualdades y distorsiones” que afectan negativamente la “cohesión social y la confianza en las instituciones”. Además de un trato igualitario de toda la ciudadanía ante la ley, la modificación sugerida implica un ahorro fiscal en sintonía con lo planteado por los gobiernos provincial y nacional, argumenta Stillger.
La modificación del artículo 10° de la ley 1971 establece que los magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la Justicia provincial perciben en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses, que registren al 31 de diciembre del año inmediato anterior, una suma equivalente al 3,5 % de la sumatoria de los rubros: salario básico, compensación jerárquica, compensación funcional, permanencia en la categoría, diferencia compensatoria.
A la vez, especifica que la determinación de la antigüedad total se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y municipales. La bonificación se calculará en función de la antigüedad real en el servicio.
También determina que no se computarán los años de antigüedad que devengan de un beneficio previsional. Esta bonificación se computará hasta que el magistrado, funcionario o agente judicial haya acumulado 30 años de servicio. Para quienes, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, perciban un adicional por antigüedad superior a 30 años de servicio, dicha suma será considerada como tope máximo en cada caso en particular.
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