La vicegobernadora Gloria Ruiz participó de la reunión de trabajo donde se presentó el “Plan Provincial de Regionalización”.
Por no ser delito penal, desestiman denuncias por difusión de imágenes
La fiscalía de Delitos Sexuales desestimó 19 casos de jóvenes que realizaron denuncias por la publicación de imágenes propias sin su autorización, en la página de internet de contenido sexual “Poringa”.
Regionales 22/07/2020La fiscalía de Delitos Sexuales a cargo del fiscal del caso Andrés Azar, desestimó 19 casos de jóvenes que realizaron denuncias por la publicación de imágenes propias sin su autorización, en la página de internet de contenido sexual “Poringa”.
El Ministerio Público Fiscal realizó una investigación tras la cual resolvió desestimar los casos debido a que no constituyen delito penal y en la resolución adoptada, el fiscal Azar explicó los argumentos mediante los cuales se arribó a dicha decisión. Y planteó que el ámbito de la Justicia Civil sería más apropiado para dar una respuesta a las denunciantes.
El fiscal Azar manifestó en la resolución que “teniendo en cuenta las características del hecho denunciado - vinculado a la publicación sin autorización de imágenes - no se encuentra tipificado en la normativa penal vigente hasta la fecha, se habrá de disponer la desestimación de la presente denuncia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1° del Código Procesal Penal.
Luego de realizar las primeras medidas con carácter de urgencia entre las cuales se procuró establecer el IP desde el cual fueron subidas las fotografías a la mencionada página, se trató de determinar el tipo penal en el que encuadraría la conducta reprochada y denunciada.
En dicho sentido y teniendo en cuenta las características de los hechos denunciados, la conducta no se encuentra tipificada en la normativa penal. La publicación de imágenes realizadas, no configura delito contra la integridad sexual y tampoco son aplicables tres delitos en particular: la representación de menores de edad en situaciones pornográficas (art. 128), exhibiciones obscenas (art. 129) y “grooming” (art. 131).
En cuanto a la representación de menores de edad en situaciones pornográficas, surge que las denunciantes son mayores de edad. En relación al delito de exhibiciones obscenas, no se da en los legajos en trámite la presente circunstancia. Por último y en concordancia al delito de grooming, en los hechos denunciados no se ha perpetrado algún tipo de amenaza o extorsión o violencia física a las denunciantes para la obtención de dichas imágenes o para la eliminación de las mismas, ya que fueron fotos publicadas por ellas en redes sociales.
El fiscal del caso expresó en la resolución que a su criterio “la normativa civil tiene más herramientas para tutelar los derechos de las denunciantes”.
En caso de no estar en conformidad con la resolución del fiscal del caso, las denunciantes podrán recurrir ante el fiscal jefe de la Fiscalía de Delitos Sexuales tal como lo expresa el artículo 132 del Código Procesal Penal de Neuquén: Control de la decisión fiscal. Dentro del plazo de cinco (5) días, la víctima podrá solicitar al juez la revisión de la desestimación, o la aplicación del criterio de oportunidad dispuesto por el fiscal. El archivo será revisable ante el superior jerárquico del fiscal. Si el último recurso también resulta negativo, la víctima podrá presentar querella, y pedir la revisión ante un juez.
La empresa es Comarsa (Compañía De Saneamiento y Recuperación de Materiales Sociedad Anónima) y la maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad y sobre un predio ubicado en el parque industrial de Neuquén capital, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población.
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